El 5 de Octubre de 2018, el Ministerio para la Transición Ecológica aprobó por Real Decreto una serie de medidas que dejaban abierto el camino para el autoconsumo energético, después de 5 años de insensatez, vendidos a los intereses de las eléctricas y los políticos que hacen su agosto a través de las puertas giratorias.
La semana pasada, el 5 de Abril, se aprobó el
Real Decreto 244/2019 centrado en el autoconsumo y el
consumo P2P. Por fin se apuesta por la creación de una red de generación distribuida, apoyando al sector residencial a tomar control de su abastecimiento energético, permitiendo la opción de crear redes de generación y consumo de proximidad compartidas.
Incluyo un resumen de
Solartradex sobre este Real Decreto:
Novedad 1: La potencia nominal vuelve a ser la de los inversores.
Quizás os sorprenda que empiece por aquí, pero para mi es una novedad muy destacable ya que como veréis en la muchos puntos del real decreto existe una barrera significativa entre proyectos hasta 100 kW y proyectos de más de 100 kW, favoreciendo a los primeros en cuanto a simplificación administrativa, gestión de los excedentes de producción y consideración de los servicios auxiliares de producción.
El hecho de que volvamos a contabilizar el tamaño de los proyectos en base a la potencia nominal de los inversores y no en base a la suma de las potencias de los paneles solares ( tal y como se hacía hasta el año 2013) nos permite incrementar hasta un 30% la potencia pico de los proyectos y aún así sigan favoreciéndose del marco normativo favorable que tienen los proyectos hasta 100 kW; así un proyecto de 125 kWp de paneles solares y 100 kW nominales de inversor a partir de ahora computará como proyecto hasta 100 kW, cuando antes teníamos que reducir su tamaño a 100 kW de paneles solares.
Novedad 2: Nuevas modalidades de autoconsumo:
El real decreto distingue entre las siguientes modalidades de autoconsumo:
Suministro con autoconsumo sin excedentes: Serán aquellas instalaciones de autoconsumo que cuenten con un mecanismo anti-vertido homologado que evite enviar excedentes de producción a la red de distribución:
Esta modalidad tiene dos virtudes fundamentales, de un lado la simplicidad para legalizar la instalación, no hace falta pedir permisos de conexión y acceso a la empresa de distribución eléctrica; y de otro lado no existe actividad económica ( sólo existe sujeto consumidor).
Pero también tiene un inconveniente significativo; y es que no se pueden valorizar los excedentes de producción que se produzcan en momentos de bajo consumo y alta producción; o dicho de otra manera estamos tirando a la basura kWh generados y que por lo tanto hemos pagado por adelantado cuando hemos realizado la inversión.
Mi opinión personal, y seguro que habrá quién no la comparta ( por ejemplo los fabricantes de equipos anti-vertido) es que salvo casos en que tengamos problemas para conseguir el permiso de conexión de la empresa distribuidora, no le veo sentido a esta modalidad.
Suministro de autoconsumo con excedentes: en este caso los excedentes de producción se envían a la red de distribución, y existirán dos sujetos legales que serán el consumidor y el productor.
La principal ventaja de esta modalidad es que contrariamente al caso anterior, vamos a poder valorizar los excedentes de producción aumentado la rentabilidad de la inversión y acortando el payback. En función de camino que queramos tomar para valorizar los excedentes tendremos dos submodalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo con excedentes acogida a compensación a la que se podrán acoger las instalaciones hasta 100 kW en las que el titular de la instalación de generación y el consumidor sean la misma persona física o jurídica, y permitirá compensar/valorizar parcialmente los kWh excedentarios. ¿ con qué valor se compensarán?
Pues básicamente al precio del mercado mayorista de producción… cada mes el comercializador con el que tengamos el contrato de suministro eléctrico compensará dentro de la factura de consumos los kWh excedentarios del mes anterior según el coste horario de generación del momento en que fueron producidos.
Esto será así para todos aquellos que tengan contrato de suministro con un comercializador de último recurso, para el caso que el contrato de suministro sea con un comercializador tradicional, este último podrá valorizar los kWh como quiera, aunque si los valoriza por encima del precio de mercado, el diferencial correrá a su cargo, por lo que imagino que al final en todos los casos la valorización será a precio de mercado.
Por lo tanto es importante destacar que no estamos hablando de balance neto, pues no se compensará el 100% del valor de cada kWh excedentario.
Fijaros que cada kWh autoconsumido se valoriza a precio de mercado minorista que corresponde al coste de generación + peajes + impuestos; y en cambio cada kWh excedentario se valoriza tan sólo a precio de mercado mayorista, esto es el precio horario de generación.
- Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, y en la que el sujeto productor podrá vender a mercado los excedentes de producción generados.
Por lo tanto la valorización de los kWh generados en ambos casos será la misma, o sea el coste horario de generación, aunque bajo mi punto de vista, la primera modalidad de compensación simplificada es mucho más ventajosa que la de venta de excedentes debido a que según el artículo 14, punto 4, la energía excedentaria no computa como energía incorporada al sistema y por lo tanto está exenta del peaje de generación, consecuentemente también se entiende que tampoco coresponderá pagar el impuesto del 7% sobre la generación incorporada al sistema, ni tampoco el IVA por la energía vendida.
Novedad 3: Se abre la veda a las instalaciones de autoconsumo remotas.
Como novedad el presente real decreto también clasifica las instalaciones de autoconsumo en función del punto al que se conecta la instalación de generación.
Distinguiremos pues entre dos tipos de instalaciones de autoconsumo:
- Las que se conectan a la red interior del consumidor/es asociado/s ( como hasta ahora hacíamos) y que se llaman instalaciones próximas de red interior.
- Las que se no se conectan directamente a la red interior del consumidor/es asociado/s, y que se llaman instalaciones próximas a través de la red.
En este último caso tendremos:
- Instalaciones conectadas a cualquiera de la redes de baja tensión derivadas de un mismo centro de transformación.
- Instalaciones conectadas en baja tensión a una distancia máxima de 500 metros.
- Instalaciones conectadas en una misma referencia castastral.
Este punto es una de las principales novedades del real decreto, ya que nos abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo remotas individuales o colectivas. Imaginad por ejemplo el caso de un polideportivo municipal, sobre el que se monta una instalación de autoconsumo solar de la que se podrán alimentar el conjunto de vecinos que vivan a una distancia inferior a 500 metros.
Las instalaciones remotas deberán satisfacer según se indica en el artículo 17, punto 5, una cuantía por llevar la energía desde el punto de generación hasta el consumidor asociado y utilizar por ello la red de distribución. Esta cuantía será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
He visto alguna queja, de que se podría haber aumentado la distancia pensando en polígonos industriales, y si bien es cierto, no lo es menos que si me cuentas esta posibilidad hace 6 meses me hubiera dado con un canto en los dientes. ¿o no es cierto?
Novedad 4: Se aprueba el autoconsumo colectivo.
El nuevo real decreto y tal y como ya he avanzado un poco en el punto anterior, abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo compartidas entre distintos consumidores.
Así pues se dice que un consumidor participa en una instalación de autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Podrán existir instalaciones de autoconsumo colectivo conectadas a la red interior o instalaciones de autoconsumo colectivo remotas conectadas a la red de distribución ( técnicamente próximas a través de la red) como seria el caso del polideportivo que comentaba anteriormente.
El reparto de la energía producida en una instalación de autoconsumo colectivo será el que se acuerde mediante documento firmado por todos los integrantes de la instalación colectiva y responderá siempre a un coeficiente fijo que puede ser en función de la aportación económica de cada participante, de la potencia contratada, o de cualquier otro criterio predefinido y constante.
En caso de no presentar ningún acuerdo, la empresa distribuidora distribuirá las producciones en función de la potencia máxima contratada por cada usuario.
Novedad 5. Se simplifica el concepto de los servicios auxiliares de generación.
Tal y como contaba en
mi anterior artículo, el tema de los servicios auxiliares de generación es una auténtica bobada cuando estamos hablando de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo; ya que estos servicios auxiliares se refieren al consumo del inversor fotovoltaico en los momentos de no producción solar y este tiene un consumo más que mínimo.
Hasta ahora era obligado hacer un contrato de suministro para estos servicios auxiliares para las instalaciones de más de 100 kW o cuando el titular de la instalación de generación y de consumo no era el mismo. La obligación de realizar este contrato de servicios auxiliares obligaba a instalar un conjunto de medida homologado a la salida del inversor solar para que la empresa eléctrica pudiese facturar estos servicios auxiliares… una auténtica burrada porque suponía un sobrecoste significativo para facturar tan sólo unos pocos watios. No olvidéis que el consumo de un inversor solar es de tan sólo 1 W en horas nocturnas, o dicho de otra manera si consideramos 14 horas nocturnas, tienen que pasar 71 días para que este contador registre un consumo de 1 kWh.
Pues bien, el presente real decreto simplifica mucho el tema de los servicios auxiliares ya que de un lado considera despreciables los servicios auxiliares de producción para instalaciones hasta 100 kW conectadas a la red interior del consumidor asociado y siempre y cuando el consumo de estos servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía generada por la instalación de producción (o sea siempre).
Por lo tanto, en aquellos casos que los titulares de la instalación de generación y consumo no son el mismo pero la instalación es de hasta 100 kW conectada a red interior, ya no será necesario realizar el contrato de servicios auxiliares.
Pero la buena noticia no se queda aquí, pues para el caso que los servicios auxiliares de producción no se puedan considerar despreciables, en el artículo 8 se indica que se podrá formalizar único contrato de acceso para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado siempre que el consumidor y el titular de la instalación de generación sea el mismo y además la instalación de generación está conectada a la red interior del consumidor.
La consecuencia de todo esto es que en el caso que podamos formalizar un único contrato de acceso y por consiguiente un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares de producción, nos ahorraremos instalar dicho conjunto de medida homologado a la salida del inversor/es para medir su consumo ( vendría a ser el mismo contador de generación que anteriormente estábamos obligados a instalar pero midiendo en sentido contrario), y por lo tanto evitamos un sobrecoste muy significativo y absurdo.
Para resumir, ¿en qué casos deberemos formalizar un contrato de acceso para servicios auxiliares de producción? ( y consecuentemente instalar un conjunto de medida homologado?
1- En caso de instalaciones de autoconsumo próximas a través de la red ( conectadas a la red distribución) como podría ser el caso del polideportivo planteado anteriormente.
2- Instalaciones conectadas en red interior de más de 100 kW y en las que el titular de la instalación de producción distinto al consumidor.