comunidades energéticas


Respuesta a la demanda, blockchain, agregación,P2P, flexibilidad, digitalización, IoT, mercados locales de energía, P2C, Big data; todos estos términos encarnan como se van a relacionar las comunidades energéticas, hacia el exterior, tengan el formato que tengan, la forma jurídica que elijan y la fórmula de financiación que más les convenga.

Son muchas las comunidades energéticas propuestas, pero más aún las incertidumbres asociadas, e inversamente proporcionales a los gramos de silicio instalados, desde el primer paso de este peregrinaje energético, como va a empezar a ser el autoconsumo colectivo próximo y de cercanía.
Pero, ¿qué son las comunidades energéticas?

La Unión Europea las define, con carácter orientativo y no limitativo, como:
Entidad jurídica de participación voluntaria y abierta controlada por accionistas o miembros que sean personas físicas o jurídicas (entre otras: asociaciones, cooperativas, organizaciones sin ánimo de lucro, empresas) y también administraciones locales autonómicas o nacionales.
A la espera de una definición clara y precisa, en marzo del 2019 el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) elaboró una Guía para el Desarrollo de Instrumentos de Fomento de Comunidades Energéticas Locales.

¿Están reconocidas por la normativa?

Un modelo energético comunitario podría transformar nuestro sistema energético para que sea más democrático, sostenible y estable. La Unión Europea ha sentado recientemente las bases legales para esta reconstrucción. Ahora corresponde a los Estados miembros y las autoridades locales garantizar que el concepto prospere, acelerando democráticamente la descarbonización. Y aunque esta figura no está reconocida actualmente en nuestra legislación, en el carácter más ciudadano, se está trabajando en ello y el Plan Integrado de Energía y Clima prevé la figura de las Comunidades Locales de Energía.


Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demogréfico, 2020.

Por su parte, en la Unión Europea se ha diferenciado entre:
  • Comunidades de Energía Renovables -en la Directiva de renovables-. que es la figura traspuesta en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Estas comunidades pueden tener un trato específico en las subastas de renovables o incluso no tener que presentarse a subastas sino poder adherirse a sus resultados.
  • Comunidades Ciudadanas de Energía -en la Directiva de mercado interior de electricidad, aún no traspuesta en nuestro país, que sí pueden constituirse en distribuidoras.
Sea cual sea la nomenclatura que reciban, lo que parece claro es que su objetivo social principal será ofrecer beneficios energéticos, de los que se deriven también los medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

Para ello, podrán desarrollar una serie de actividades entre las que cabe destacar: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.




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