serie documental ¿Cómo crear una comunidad energética?

 


Lanzamos esta serie documental de tres capítulos con el objetivo inspirar la creación de nuevas comunidades energéticas a través de la ilusionante experiencia de muchos proyectos exitosos por todo el territorio.

Este proyecto documental surge de la necesidad de descentralizar la energía, de darle la vuelta a un modelo energético obsoleto basado en combustibles fósiles y en manos de un puñado de empresas. Desde Amigas de la Tierra consideramos que es imprescindible avanzar hacia una transición energética justa basada en energías limpias y en manos de las personas.

Cada vez son más las comunidades energéticas que existen en todo el territorio ¡Pero necesitamos muchas más! Y por eso hemos reunido en este documental que lanzamos hoy, varias de estas experiencias exitosas para contagiarnos de su entusiasmo y buen hacer para que cada vez más gente se una y … ¡¡Tomemos la Energía!!

Desde Amigas de la Tierra contamos con una guía para crear una comunidad energética, y pensamos que sería una buena idea contar también con una guía audiovisual donde las propias comunidades energéticas nos contasen el paso a paso de crear una iniciativa de este tipo. «¿Cómo crear una comunidad energética? Está en nuestras manos» es el resultado.

La serie ha contado con la participación de las comunidades energéticas de Monachil (Granada), Luco de Jiloca (Teruel), Arroyo Alumbra (Huelva), Buchabade (Pontevedra) y Gares Energía y Gares Bide (Navarra).

La serie documental consta de tres capítulos desde la “Grupo motor: El movimiento”, “Cuestiones administrativas: Papeles, papeles y más papeles” y “La instalación: Manos a la obra”.

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comunidades energéticas


Respuesta a la demanda, blockchain, agregación,P2P, flexibilidad, digitalización, IoT, mercados locales de energía, P2C, Big data; todos estos términos encarnan como se van a relacionar las comunidades energéticas, hacia el exterior, tengan el formato que tengan, la forma jurídica que elijan y la fórmula de financiación que más les convenga.

Son muchas las comunidades energéticas propuestas, pero más aún las incertidumbres asociadas, e inversamente proporcionales a los gramos de silicio instalados, desde el primer paso de este peregrinaje energético, como va a empezar a ser el autoconsumo colectivo próximo y de cercanía.
Pero, ¿qué son las comunidades energéticas?

La Unión Europea las define, con carácter orientativo y no limitativo, como:
Entidad jurídica de participación voluntaria y abierta controlada por accionistas o miembros que sean personas físicas o jurídicas (entre otras: asociaciones, cooperativas, organizaciones sin ánimo de lucro, empresas) y también administraciones locales autonómicas o nacionales.
A la espera de una definición clara y precisa, en marzo del 2019 el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) elaboró una Guía para el Desarrollo de Instrumentos de Fomento de Comunidades Energéticas Locales.

¿Están reconocidas por la normativa?

Un modelo energético comunitario podría transformar nuestro sistema energético para que sea más democrático, sostenible y estable. La Unión Europea ha sentado recientemente las bases legales para esta reconstrucción. Ahora corresponde a los Estados miembros y las autoridades locales garantizar que el concepto prospere, acelerando democráticamente la descarbonización. Y aunque esta figura no está reconocida actualmente en nuestra legislación, en el carácter más ciudadano, se está trabajando en ello y el Plan Integrado de Energía y Clima prevé la figura de las Comunidades Locales de Energía.


Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demogréfico, 2020.

Por su parte, en la Unión Europea se ha diferenciado entre:
  • Comunidades de Energía Renovables -en la Directiva de renovables-. que es la figura traspuesta en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Estas comunidades pueden tener un trato específico en las subastas de renovables o incluso no tener que presentarse a subastas sino poder adherirse a sus resultados.
  • Comunidades Ciudadanas de Energía -en la Directiva de mercado interior de electricidad, aún no traspuesta en nuestro país, que sí pueden constituirse en distribuidoras.
Sea cual sea la nomenclatura que reciban, lo que parece claro es que su objetivo social principal será ofrecer beneficios energéticos, de los que se deriven también los medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.

Para ello, podrán desarrollar una serie de actividades entre las que cabe destacar: la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos.




¿y si nos unimos para producir nuestra propia energía?




Para el año 2050, los ciudadanos –incluyendo las comunidades locales, escuelas y hospitales– podrían estar produciendo la mita d de la demanda de electricidad en España, según datos de Greenpeace y Amigos de la Tierra. Se trata de un escenario aún lejano, pero es el camino trazado por el nuevo Paquete de Energía Limpia de la Unión Europea. Esta nueva directiva concede a comunidades e individuos el derecho a generar, almacenar y vender su propia energía. Es el principio del fin del actual modelo energético centralizado, en manos de unas pocas compañías. Es también un paso crucial para avanzar hacia un sistema energético libre de combustibles fósiles, principales culpables de la actual crisis climática. Llega lo que llaman la democracia energética.

Aunque España no ha traspuesto todavía la directiva europea a la normativa española, ya encontramos casos de energía renovable comunitaria. Una de las experiencias más pioneras es la de Viure de l’aire del cel.

Ubicado en Pujalt (Anoia), es un aerogenerador de propiedad compartida por entidades sociales y ciudadanos. “Es un proyecto pionero y único en España en energía eólica”, explica Héctor de Prado, responsable de justicia climática de Amigos de la Tierra.

“Lo más habitual es la instalación de paneles solares para el autoconsumo de energía en comunidades de vecinos”, explica José Enrique Vázquez, presidente del Grupo de Gestores Energéticos de Catalunya. “Con el 65% de la población española viviendo en bloques de pisos, la energía comunitaria representa una herramienta de gran valor para lograr la transformación de un sistema descarbonizado más eficiente y descentralizado”, señalan desde Amigos de la Tierra.

Desde el Ayuntamiento de Rubí “se está cocinando el que muy probablemente será el primer proyecto de autoconsumo compartido en un polígono industrial”, afirma Aida Cortés, técnica del proyecto Rubí Brilla, en el que se enmarca la actuación. “El objetivo es establecer las bases para licitar un proyecto que suministre a las empresas participantes de energía solar fotovoltaica para el autoconsumo”, indica Cortés.

“El hecho de agregar un número importante de empresas nos permite, no sólo disponer de mejores precios de ejecución, sino que abre la puerta a la posibilidad que empresas cercanas compartan energía excedentaria, especialmente aquellas en las que sus procesos productivos son de poca o nula actividad y, en cambio, dispongan de grandes superficies en cubierta, hoy en día desaprovechadas”, explica la técnica.

Compras y aportaciones colectivas

Con Generation kWh, Som Energia reinventa la manera de invertir en renovables. Los socios de esta cooperativa de producción y consumo de renovables aportan una cantidad de dinero en acciones energéticas en función de la electricidad que utilizan anualmente. Con este dinero se impulsan nuevos proyectos de energías renovables.

Som Energia garantiza que la aportación será devuelta en los 25 años de duración del contrato. Mientras no existan incentivos para estos nuevos proyectos, con un 0% de interés. Proporcionalmente a las acciones energéticas adquiridas, a la persona participante le corresponde, durante los 25 años, una cantidad de la electricidad producida a precio de coste.

Impulsado por la empresa no lucrativa Ecoo, Oleada Solar es un proyecto que propone compras colectivas de instalaciones fotovoltaicas para hogares. La iniciativa recibe el impulso de Triodos Bank, que estudia las solicitudes de financiación de particulares para la compra de generadores fotovoltaicos.

Para quienes no quieren o no pueden producir su propia energía, existe la opción de la compra agregada de energía verde. Entidades como la Plataforma Barcelona Hospitals, el Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya, la Associació Empresarial de Fruita de Catalunya (Afrucat) o el Ayuntamiento de Rubí cuentan con iniciativas de compra agregada de electricidad verde. Con la compra agregada se consiguen mejores precios y mejores condiciones contractuales.




El autoconsumo energético y el consumo compartido P2P ya es legal



El 5 de Octubre de 2018, el Ministerio para la Transición Ecológica aprobó por Real Decreto una serie de medidas que dejaban abierto el camino para el autoconsumo energético, después de 5 años de insensatez, vendidos a los intereses de las eléctricas y los políticos que hacen su agosto a través de las puertas giratorias.

La semana pasada, el 5 de Abril, se aprobó el Real Decreto 244/2019 centrado en el autoconsumo y el consumo P2P. Por fin se apuesta por la creación de una red de generación distribuida, apoyando al sector residencial a tomar control de su abastecimiento energético, permitiendo la opción de crear redes de generación y consumo de proximidad compartidas.

Incluyo un resumen de Solartradex sobre este Real Decreto:

Novedad 1: La potencia nominal vuelve a ser la de los inversores.
Quizás os sorprenda que empiece por aquí, pero para mi es una novedad muy destacable ya que como veréis en la muchos puntos del real decreto existe una barrera significativa entre proyectos hasta 100 kW y proyectos de más de 100 kW, favoreciendo a los primeros en cuanto a simplificación administrativa,  gestión de los excedentes de producción y consideración de los servicios auxiliares de producción.
El hecho de que volvamos a contabilizar el tamaño de los proyectos en base a la potencia nominal de los inversores y no en base a la suma de las potencias de los paneles solares ( tal y como se hacía hasta el año 2013) nos permite incrementar hasta un 30% la potencia pico de los proyectos y aún así sigan favoreciéndose del marco normativo favorable que tienen los proyectos hasta 100 kW; así un proyecto de 125 kWp de paneles solares y 100 kW nominales de inversor a partir de ahora computará como proyecto hasta 100 kW, cuando antes teníamos que reducir su tamaño a 100 kW de paneles solares.
 Novedad 2: Nuevas modalidades de autoconsumo:
El real decreto distingue entre las siguientes modalidades de autoconsumo:
Suministro con autoconsumo sin excedentes: Serán aquellas instalaciones de autoconsumo que cuenten con un mecanismo anti-vertido homologado que evite enviar excedentes de producción a la red de distribución:
Esta modalidad tiene dos virtudes fundamentales, de un lado la simplicidad para legalizar la instalación,  no hace falta pedir permisos de conexión y acceso a la empresa de distribución eléctrica;  y de otro lado no existe actividad económica ( sólo existe sujeto consumidor).
Pero también tiene un inconveniente significativo; y es que no se pueden valorizar los excedentes de producción que se produzcan en momentos de bajo consumo y alta producción;  o dicho de otra manera estamos tirando a la basura kWh generados y que por lo tanto hemos pagado por adelantado cuando hemos realizado la inversión.
Mi opinión personal, y seguro que habrá quién no la comparta ( por ejemplo los fabricantes de equipos anti-vertido) es que salvo casos en que tengamos problemas para conseguir el permiso de conexión de la empresa distribuidora, no le veo sentido a esta modalidad.
Suministro de autoconsumo con excedentes: en este caso los excedentes de producción se envían a la red de distribución, y  existirán dos sujetos legales que serán el consumidor y el productor.
La principal ventaja de esta modalidad es que contrariamente al caso anterior, vamos a poder valorizar los excedentes de producción aumentado la rentabilidad de la inversión y acortando el payback. En función de camino que queramos tomar para valorizar los excedentes tendremos dos submodalidades de autoconsumo:
  • Autoconsumo con excedentes acogida a compensación a la que se podrán acoger las instalaciones hasta 100 kW en las que el titular de la instalación de generación y el consumidor sean la misma persona física o jurídica, y permitirá compensar/valorizar parcialmente  los kWh excedentarios. ¿ con qué valor se compensarán?
Pues básicamente al precio del mercado mayorista de producción… cada mes el comercializador con el que tengamos el contrato de suministro eléctrico compensará dentro de la factura de consumos los kWh excedentarios del mes anterior según el coste horario de generación del momento en que fueron producidos.
Esto será así para todos aquellos que tengan contrato de suministro con un comercializador de último recurso, para el caso que el contrato de suministro sea con un comercializador tradicional, este último podrá valorizar los kWh como quiera, aunque si los valoriza por encima del precio de mercado, el diferencial correrá a su cargo, por lo que imagino que al final en todos los casos la valorización será a precio de mercado.
Por lo tanto es importante destacar que no estamos hablando de balance neto, pues no se compensará el 100% del valor de cada kWh excedentario.
Fijaros que cada kWh autoconsumido se valoriza a precio de mercado minorista que corresponde al coste de generación + peajes + impuestos; y en cambio cada kWh excedentario se valoriza tan sólo a precio de mercado mayorista, esto es el precio horario de generación.
  • Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, y en la que el sujeto productor podrá vender a mercado los excedentes de producción generados.
Por lo tanto la valorización de los kWh generados en ambos casos será la misma, o sea el coste horario de generación, aunque bajo mi punto de vista, la primera modalidad de compensación simplificada es mucho más ventajosa que la de venta de excedentes debido a que según el artículo 14, punto 4, la energía excedentaria no computa como energía incorporada al sistema y por lo tanto está exenta del peaje de generación, consecuentemente también se entiende que tampoco coresponderá pagar el impuesto del 7% sobre la generación incorporada al sistema, ni tampoco el IVA por la energía vendida.
Novedad 3: Se abre la veda a las instalaciones de autoconsumo remotas.
Como novedad el presente real decreto también clasifica las instalaciones de autoconsumo en función del punto  al que se conecta la instalación de generación.
Distinguiremos pues entre dos tipos de instalaciones de autoconsumo:
  • Las que se conectan a la red interior del consumidor/es asociado/s ( como hasta ahora hacíamos) y que se llaman instalaciones próximas de red interior.
  • Las que se no se conectan directamente a la red interior del consumidor/es asociado/s, y que se llaman instalaciones próximas a través de la red.
En este último caso  tendremos:
  • Instalaciones conectadas a cualquiera de la redes de baja tensión derivadas de un mismo centro de transformación.
  • Instalaciones conectadas  en baja tensión a una distancia máxima de 500 metros.
  • Instalaciones conectadas en una misma referencia castastral.
Este punto es una de las principales novedades del real decreto, ya que nos abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo remotas individuales o colectivas. Imaginad por ejemplo el caso de un polideportivo municipal, sobre el que se monta una instalación de autoconsumo solar de la que se podrán alimentar el conjunto de vecinos que vivan a una distancia inferior a 500 metros.
Las instalaciones remotas deberán satisfacer según se indica en el artículo 17, punto 5, una cuantía por llevar la energía desde el punto de generación hasta el consumidor asociado y utilizar por ello la red de distribución. Esta cuantía será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
He visto alguna queja, de que se podría haber aumentado la distancia pensando en polígonos industriales, y si bien es cierto, no lo es menos que si me cuentas esta posibilidad hace 6 meses me hubiera dado con un canto en los dientes. ¿o no es cierto?
Novedad 4: Se aprueba el autoconsumo colectivo.
El nuevo real decreto y tal y como ya he avanzado un poco en el punto anterior, abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo compartidas entre distintos consumidores.
Así pues se dice que un consumidor participa en una instalación de autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores  que se alimentan de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Podrán existir instalaciones de autoconsumo colectivo conectadas a la red interior o instalaciones de autoconsumo colectivo remotas conectadas a la red de distribución ( técnicamente próximas a través de la red) como seria el caso del polideportivo que comentaba anteriormente.
El reparto de la energía producida en una instalación de autoconsumo colectivo será el que se acuerde mediante documento firmado por todos los integrantes de la instalación colectiva y responderá siempre a un coeficiente fijo que puede ser en función de la aportación económica de cada participante, de la potencia contratada, o de cualquier otro criterio predefinido y constante.
En caso de no presentar ningún acuerdo, la empresa distribuidora distribuirá las producciones en función de la potencia máxima contratada por cada usuario.
Este es otro punto que es mejorable según ya exprese en mi anterior Imaginando un autoconsumo compartido eficiente e inteligente; en todo caso reitero que hoy es dia para mirar hacia adelante y celebrar que el mero hecho de aprobar el autoconsumo colectivo ya es un auténtico hito.
Novedad 5. Se simplifica el concepto de los servicios auxiliares de generación.
Tal y como contaba en mi anterior artículo, el tema de los servicios auxiliares de generación es una auténtica bobada cuando estamos hablando de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo; ya que estos servicios auxiliares se refieren al consumo del inversor fotovoltaico en los momentos de no producción solar y este tiene un consumo más que mínimo.
Hasta ahora era obligado hacer un contrato de suministro para estos servicios auxiliares para las instalaciones de más de 100 kW o cuando el titular de la instalación de generación y de consumo no era el mismo. La obligación de realizar este contrato de servicios auxiliares obligaba a instalar un conjunto de medida homologado a la salida del inversor solar para que la empresa eléctrica pudiese facturar estos servicios auxiliares… una auténtica burrada porque suponía un sobrecoste significativo para facturar tan sólo unos pocos watios. No olvidéis que el consumo de un inversor solar es de tan sólo 1 W en horas nocturnas, o dicho de otra manera si consideramos 14 horas nocturnas, tienen que pasar 71 días para que este contador registre un consumo de 1 kWh.
Pues bien, el presente real decreto simplifica mucho el tema de los servicios auxiliares ya que de un lado considera despreciables los servicios auxiliares de producción para instalaciones hasta 100 kW conectadas a la red interior del consumidor asociado y siempre y cuando el consumo de estos servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía generada por la instalación de producción (o sea siempre).
Por lo tanto, en aquellos casos que los titulares de la instalación de generación y consumo no son el mismo pero la instalación es de hasta 100 kW conectada a red interior, ya no será necesario realizar el contrato de servicios auxiliares.
Pero la buena noticia no se queda aquí, pues para el caso que los servicios auxiliares de producción no se puedan considerar despreciables, en el artículo 8 se indica que se podrá formalizar único contrato de acceso para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado siempre que el consumidor y el titular de la instalación de generación sea el mismo y además la instalación de generación está conectada a la red interior del consumidor.
La consecuencia de todo esto es que en el caso que podamos formalizar un único contrato de acceso y por consiguiente un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares de producción, nos ahorraremos instalar dicho conjunto de medida homologado a la salida del inversor/es para medir su consumo ( vendría a ser el mismo contador de generación que anteriormente estábamos obligados a instalar pero midiendo en sentido contrario), y por lo tanto evitamos un sobrecoste muy significativo y absurdo.
Para resumir, ¿en qué casos deberemos formalizar un contrato de acceso para servicios auxiliares de producción? ( y consecuentemente instalar un conjunto de medida homologado?
1- En caso de instalaciones  de autoconsumo próximas a través de la red ( conectadas a la red distribución) como podría ser el caso del polideportivo planteado anteriormente.
2- Instalaciones conectadas en red interior de más de 100 kW y en las que el titular de la instalación de producción distinto al consumidor.

Comunidad local de energía / Comunidades energéticas locales



Hace tiempo, seis años ya, hablábamos sobre la crisis energética y la necesidad de evolucionar hacia redes locales de generación y distribución compartida de la energía.

Desde Europa se empieza a definir el concepto de lo que en su día nosotros llamamos redes P2P de energía y que la Administración ha llamado Comuindad local de energía.

Por el momento la legislación española ni lo contempla, pero el IDAE está haciendo los primeros estudios y aproximaciones a lo que podrían ser estas comundidades energéticas locales:

'Esta figura no está reconocida actualmente en nuestra legislación y la Unión Europea la está definiendo en estos momentos, entendiendo como tal, con carácter orientativo y no limitativo, una entidad jurídica de participación voluntaria y abierta que controlada por accionistas o miembros que sean personas físicas, autoridades locales o empresas, cuyo objetivo principal sea ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o a la localidad en la que desarrolla su actividad. Pueden participar en la generación de energía principalmente procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos'.